Ley [LGAAS]

Articulo 59

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Artículo 59. El SINSAMAC estará organizado en los tres niveles de gobierno, creando y fortaleciendo instancias de coordinación, articulación, concertación y de participación social y privada, que garanticen el derecho a la alimentación adecuada en el marco de la soberanía y seguridad alimentaria. Estará integrado por:

  1. Una persona titular, que recae en la persona titular del Ejecutivo Federal;
  2. Una Dirección, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría de Salud;
  3. Un Consejo Intersectorial Nacional;
  4. Consejos Intersectoriales Estatales y de la Ciudad de México;
  5. Consejos Intersectoriales Municipales y de las Demarcaciones Territoriales;
  6. Comités de Alimentación, y
  7. Los demás entes e instancias de participación social y privada cuyo objeto sea compatible con el objeto del SINSAMAC y se encuentren libres de conflicto de Interés.
En el SINSAMAC podrán participar todas aquellas instituciones que quisieren contribuir en la construcción de un sistema agroalimentario saludable, justo, sostenible y competitivo, previa solicitud al Secretariado Técnico, quien revisará y dará trámite a la solicitud acorde con lo establecido en el Reglamento de .
    VIIa participación en cualquiera de los órganos del SINSAMAC, incluyendo el Secretariado Técnico, es honorífica por lo que los integrantes no tendrán derecho a remuneración alguna por las funciones que desempeñen en dicho sistema.
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