Ley [LGAAS]
Articulo 59
Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
Artículo 59. El SINSAMAC estará organizado en los tres niveles de gobierno, creando y fortaleciendo instancias de coordinación, articulación, concertación y de participación social y privada, que garanticen el derecho a la alimentación adecuada en el marco de la soberanía y seguridad alimentaria. Estará integrado por:
- Una persona titular, que recae en la persona titular del Ejecutivo Federal;
- Una Dirección, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría de Salud;
- Un Consejo Intersectorial Nacional;
- Consejos Intersectoriales Estatales y de la Ciudad de México;
- Consejos Intersectoriales Municipales y de las Demarcaciones Territoriales;
- Comités de Alimentación, y
- Los demás entes e instancias de participación social y privada cuyo objeto sea compatible con el objeto del SINSAMAC y se encuentren libres de conflicto de Interés.
En el SINSAMAC podrán participar todas aquellas instituciones que quisieren contribuir en la construcción de un sistema agroalimentario saludable, justo, sostenible y competitivo, previa solicitud al Secretariado Técnico, quien revisará y dará trámite a la solicitud acorde con lo establecido en el Reglamento de .
- VIIa participación en cualquiera de los órganos del SINSAMAC, incluyendo el Secretariado Técnico, es honorífica por lo que los integrantes no tendrán derecho a remuneración alguna por las funciones que desempeñen en dicho sistema.