Ley [LGAAS]
Articulo 6
Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
Artículo 6. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, de manera concurrente y en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a los recursos aprobados expresamente para esos fines en sus respectivos presupuestos de egresos, deberán priorizar y proteger el interés superior de la niñez, a través de políticas y acciones necesarias, y establecerán medidas de atención especial inmediata dónde existan elevados índices de pobreza, malnutrición, marginación, desnutrición o inseguridad alimentaria.