Ley [LGAAS]

Articulo 61

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Artículo 61. El Consejo Intersectorial Nacional se integrará por:

  1. Secretaría de Salud;
  2. Instituto Mexicano del Seguro Social;
  3. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
  4. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
  5. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
  6. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
  7. Secretaría de Educación Pública;
  8. Secretaría de Economía;
  9. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
  10. Secretaría de Bienestar;
  11. Secretaría de Gobernación;
  12. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  13. Secretaría de Relaciones Exteriores;
  14. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y
  15. Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
Cada Secretaría participante deberá designar a una de sus unidades administrativas, por lo menos a nivel de dirección general, como la encargada de coordinar y dar seguimiento permanente a los trabajos del Consejo. Además, contará, de manera permanente, con representantes del sector social, incluidos la sociedad civil, la academia y personas expertas en la materia. Los cargos de estos representantes serán de carácter honorífico y podrán nombrar suplentes de un nivel jerárquico inmediato inferior.
El Consejo Intersectorial Nacional podrá convocar a otras dependencias y entidades gubernamentales; de los Poderes Legislativo y Judicial; de los órganos constitucionalmente autónomos; de las entidades federativas; de los municipios y demarcaciones territoriales, así como a representantes de los sectores social y privado a participar en sus trabajos cuando se consideren temas relacionados con el ámbito de su competencia.
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