Ley [LGAAS]
Articulo 61
Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
Artículo 61. El Consejo Intersectorial Nacional se integrará por:
- Secretaría de Salud;
- Instituto Mexicano del Seguro Social;
- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
- Secretaría de Educación Pública;
- Secretaría de Economía;
- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
- Secretaría de Bienestar;
- Secretaría de Gobernación;
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- Secretaría de Relaciones Exteriores;
- El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y
- Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
Cada Secretaría participante deberá designar a una de sus unidades administrativas, por lo menos a nivel de dirección general, como la encargada de coordinar y dar seguimiento permanente a los trabajos del Consejo. Además, contará, de manera permanente, con representantes del sector social, incluidos la sociedad civil, la academia y personas expertas en la materia. Los cargos de estos representantes serán de carácter honorífico y podrán nombrar suplentes de un nivel jerárquico inmediato inferior.
El Consejo Intersectorial Nacional podrá convocar a otras dependencias y entidades gubernamentales; de los Poderes Legislativo y Judicial; de los órganos constitucionalmente autónomos; de las entidades federativas; de los municipios y demarcaciones territoriales, así como a representantes de los sectores social y privado a participar en sus trabajos cuando se consideren temas relacionados con el ámbito de su competencia.