Ley [LGAAS]

Articulo 64

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Artículo 64. El Consejo Intersectorial Nacional deberá reunirse de manera ordinaria por lo menos dos veces al año bajo convocatoria de la persona titular del SINSAMAC o de la persona titular de la Dirección de este, quienes también podrán convocar al Consejo a reuniones extraordinarias, cuando así se estime necesario.

El Consejo Intersectorial Nacional sesionará y tomará sus acuerdos necesarios en los términos de su reglamento interno.

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