Ley [LGAAS]

Articulo 65

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Artículo 65. La Junta Directiva es el órgano del Consejo Intersectorial Nacional responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del SINSAMAC, incluidos los consejos intersectoriales de las entidades federativas y de los municipios y demarcaciones territoriales.

La Junta Directiva estará presidida por la persona que ocupe la Dirección del SINSAMAC, quien propondrá su reglamento o lineamientos de trabajo.

La Junta Directiva deberá, como mínimo, tener participación de una persona representante de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y una persona representante de la Secretaría de Salud. En todo caso, las personas representantes de las secretarías participantes deberán contar con, al menos, nivel de dirección general o equivalente, de las unidades administrativas encargadas de coordinar y dar seguimiento permanente a los trabajos del Consejo Intersectorial Nacional.

Cada uno de los integrantes de la Junta Directiva podrá designar extraordinariamente a un suplente que lo sustituirá en sus ausencias temporales.

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