Ley [LGAAS]

Articulo 66

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Artículo 66. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

  1. Dar seguimiento y supervisar la política del sistema agroalimentario;
  2. Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos del Consejo Intersectorial Nacional, y asumir su representación en eventos relacionados con las actividades de este;
  3. Convocar por medio del Secretariado Técnico a sesiones;
  4. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Intersectorial Nacional e informar a sus integrantes al respecto;
  5. Aprobar la formación, cierre o fusión de Comisiones de Trabajo y Comités Técnicos necesarios para su funcionamiento;
  6. Proponer la formulación y adopción de las políticas, estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Consejo Intersectorial Nacional;
  7. Proponer el programa anual de trabajo del Consejo Intersectorial Nacional y presentar el informe anual de actividades;
  8. Reconocer a los integrantes miembros del sector social y privado para su participación en el Consejo Intersectorial Nacional;
  9. Suscribir los memorandos de entendimiento y demás documentos que pudieran contribuir a un mejor desempeño de las funciones del Consejo Intersectorial Nacional, y
  10. Las demás que se determinen en el reglamento interno del Consejo Intersectorial Nacional.
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