Ley [LGAAS]
Articulo 66
Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
Artículo 66. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:
- Dar seguimiento y supervisar la política del sistema agroalimentario;
- Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos del Consejo Intersectorial Nacional, y asumir su representación en eventos relacionados con las actividades de este;
- Convocar por medio del Secretariado Técnico a sesiones;
- Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Intersectorial Nacional e informar a sus integrantes al respecto;
- Aprobar la formación, cierre o fusión de Comisiones de Trabajo y Comités Técnicos necesarios para su funcionamiento;
- Proponer la formulación y adopción de las políticas, estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Consejo Intersectorial Nacional;
- Proponer el programa anual de trabajo del Consejo Intersectorial Nacional y presentar el informe anual de actividades;
- Reconocer a los integrantes miembros del sector social y privado para su participación en el Consejo Intersectorial Nacional;
- Suscribir los memorandos de entendimiento y demás documentos que pudieran contribuir a un mejor desempeño de las funciones del Consejo Intersectorial Nacional, y
- Las demás que se determinen en el reglamento interno del Consejo Intersectorial Nacional.