Ley [LGAAS]

Articulo 67

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Artículo 67. El Consejo Intersectorial Nacional contará con un Secretariado Técnico, el cual será el órgano que servirá como enlace intersectorial con las diferentes dependencias y entidades públicas, así como representantes del sector social y privado.

El Secretariado Técnico tendrá las siguientes facultades:

  1. Apoyar a la coordinación general del Consejo Intersectorial Nacional para la emisión del reglamento de funcionamiento del Consejo y de la Junta Directiva;
  2. Servir de enlace entre la Junta Directiva, las Comisiones de Trabajo, los Comités Técnicos, el Consejo Intersectorial Nacional y otras partes interesadas para la articulación del sistema agroalimentario mexicano;
  3. Organizar las sesiones del Consejo Intersectorial Nacional, previo acuerdo de la Junta Directiva;
  4. Proponer o recibir propuestas de nuevas Comisiones de Trabajo y Comités Técnicos, para su presentación a la Junta Directiva;
  5. Emitir las convocatorias para las sesiones del Consejo Intersectorial Nacional previo acuerdo de su Junta Directiva;
  6. Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y toda la documentación relativa al funcionamiento del Consejo Intersectorial Nacional;
  7. Preparar el informe anual de resultados y rendición de cuentas del Consejo Intersectorial Nacional, la presentación del mismo a la Junta Directiva y apoyar a la coordinación general del Consejo en la publicación de dicho informe;
  8. Coordinar el trabajo de las diferentes coordinaciones de trabajo, y
  9. Las demás que señale el reglamento interno del Consejo Intersectorial Nacional.
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