Ley [LGAAS]

Articulo 70

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Artículo 70. Los Comités de Técnicos serán los grupos de especialistas y personas expertas en diversas materias que ayudarán tanto al Consejo Intersectorial Nacional, como a los órganos que lo conforman en el cumplimiento de objetivos específicos. Se deberá conformar al menos el Comité de Prevención de Conflicto de Interés.

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