Ley [LGAAS]
Articulo 70
Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
Artículo 70. Los Comités de Técnicos serán los grupos de especialistas y personas expertas en diversas materias que ayudarán tanto al Consejo Intersectorial Nacional, como a los órganos que lo conforman en el cumplimiento de objetivos específicos. Se deberá conformar al menos el Comité de Prevención de Conflicto de Interés.