Ley [LGAAS]
Articulo 72
Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
Artículo 72. Las leyes de las entidades federativas determinarán la integración, atribuciones y funcionamiento de los Consejos Intersectoriales Estatales o de la Ciudad de México, atendiendo a las siguientes bases:
- Deberán contar con una integración y atribuciones equivalentes a las que otorga al Consejo Intersectorial Nacional, según su competencia;
- Deberán garantizar e incluir en su integración a miembros del sector social y de los Comités de Alimentación, y
- Las recomendaciones, políticas públicas e informes que emitan deberán enviarse al Secretariado Técnico del Consejo Intersectorial Nacional para su seguimiento.