Ley [LGAAS]

Articulo 72

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Artículo 72. Las leyes de las entidades federativas determinarán la integración, atribuciones y funcionamiento de los Consejos Intersectoriales Estatales o de la Ciudad de México, atendiendo a las siguientes bases:

  1. Deberán contar con una integración y atribuciones equivalentes a las que otorga al Consejo Intersectorial Nacional, según su competencia;
  2. Deberán garantizar e incluir en su integración a miembros del sector social y de los Comités de Alimentación, y
  3. Las recomendaciones, políticas públicas e informes que emitan deberán enviarse al Secretariado Técnico del Consejo Intersectorial Nacional para su seguimiento.
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