Ley [LGAAS]

Articulo 73

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Artículo 73. Por cada municipio o demarcación territorial, habrá un Consejo de Alimentación Municipal o de Demarcación Territorial. Serán las instancias de discusión pública en las que cualquier persona estará en posibilidad de realizar propuestas, opinar, formular dudas o participar en las decisiones que se tomen en beneficio de la mejora en el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada en la localidad.

Estos Consejos estarán integrados por funcionarios de los Ayuntamientos o Alcaldías y por las personas físicas, entes e instancias de participación social, los lineamientos que determine el SINSAMAC y se encuentren libres de conflicto de interés. En caso de tener Comités de Alimentación al interior del municipio o de la demarcación territorial correspondiente, los presidentes de dichos Comités deberán ser parte de los Consejos Intersectoriales Municipales o de Demarcación Territorial.

Las reglas de organización y funcionamiento interno serán determinadas por acuerdo de los propios Consejos.

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