Ley [LGAAS]
Articulo 73
Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
Artículo 73. Por cada municipio o demarcación territorial, habrá un Consejo de Alimentación Municipal o de Demarcación Territorial. Serán las instancias de discusión pública en las que cualquier persona estará en posibilidad de realizar propuestas, opinar, formular dudas o participar en las decisiones que se tomen en beneficio de la mejora en el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada en la localidad.
Estos Consejos estarán integrados por funcionarios de los Ayuntamientos o Alcaldías y por las personas físicas, entes e instancias de participación social, los lineamientos que determine el SINSAMAC y se encuentren libres de conflicto de interés. En caso de tener Comités de Alimentación al interior del municipio o de la demarcación territorial correspondiente, los presidentes de dichos Comités deberán ser parte de los Consejos Intersectoriales Municipales o de Demarcación Territorial.
Las reglas de organización y funcionamiento interno serán determinadas por acuerdo de los propios Consejos.