Ley [LGAAS]
Articulo 74
Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
Artículo 74. Son obligaciones de los Consejos Intersectoriales Municipales y de Demarcación Territorial:
- Proporcionar la información, en el ámbito de su competencia, que nutra los portales electrónicos del SINSAMAC para consulta, diagnóstico y evaluación;
- Hacer públicos los resultados enfocados al cumplimiento de los objetivos de la , en sus respectivos ámbitos de competencia;
- Analizar la información correspondiente del municipio o demarcación territorial en la plataforma del SINSAMAC, para mejorar la toma de decisiones;
- Representar los intereses legítimos de la población en el municipio o demarcación territorial ante los Consejos Intersectoriales Estatales, ante el Consejo Intersectorial Nacional o ante cualquier autoridad del Estado;
- Vigilar, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Nacional de Alimentación y del Programa Especial del Sistema Agroalimentario, y
- Las demás establecidas en la , su Reglamento, o en la respectiva legislación estatal.