Ley [LGAAS]

Articulo 74

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Artículo 74. Son obligaciones de los Consejos Intersectoriales Municipales y de Demarcación Territorial:

  1. Proporcionar la información, en el ámbito de su competencia, que nutra los portales electrónicos del SINSAMAC para consulta, diagnóstico y evaluación;
  2. Hacer públicos los resultados enfocados al cumplimiento de los objetivos de la , en sus respectivos ámbitos de competencia;
  3. Analizar la información correspondiente del municipio o demarcación territorial en la plataforma del SINSAMAC, para mejorar la toma de decisiones;
  4. Representar los intereses legítimos de la población en el municipio o demarcación territorial ante los Consejos Intersectoriales Estatales, ante el Consejo Intersectorial Nacional o ante cualquier autoridad del Estado;
  5. Vigilar, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Nacional de Alimentación y del Programa Especial del Sistema Agroalimentario, y
  6. Las demás establecidas en la , su Reglamento, o en la respectiva legislación estatal.
Citado por 0 leyes