Ley [LGAAS]
Articulo 77
Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
Artículo 77. Se reconoce a los Comités de Alimentación como uno de los medios esenciales de participación social a nivel local, los cuales deberán ser de carácter honorífico y avalados por el Comité de Prevención de Conflicto de Interés del Consejo Intersectorial Nacional. El número de Comités en cada localidad no podrá ser restringido.