Ley [LGAAS]

Articulo 79

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Artículo 79. La del Comité de Alimentación se realizará mediante una asamblea general pública que celebren los interesados, en la que se elegirá democráticamente a un presidente bajo los mecanismos específicos determinados por sus propios miembros.

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