Ley [LGAAS]
Articulo 79
Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
Artículo 79. La del Comité de Alimentación se realizará mediante una asamblea general pública que celebren los interesados, en la que se elegirá democráticamente a un presidente bajo los mecanismos específicos determinados por sus propios miembros.