Ley [LGAAS]
Articulo 8
Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
Artículo 8. Las autoridades de los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a los recursos aprobados expresamente para esos fines en sus respectivos presupuestos de egresos, deberán realizar todas las acciones afirmativas y de compensación necesarias para promover, respetar y proteger a las personas o los grupos de atención prioritaria, establecidos en la legislación correspondiente, el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada.