Ley [LGAAS]

Articulo 82

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Artículo 82. Son facultades de los Comités de Alimentación:

  1. Diagnosticar problemas y oportunidades, planear y ejecutar acciones organizadas, así como realizar el monitoreo y evaluación de estas para la mejora continua del ejercicio del derecho a la alimentación adecuada de sus miembros o de terceros. En esta tarea podrán coordinarse con otros Comités, con los Consejos Intersectorial Municipal o de Demarcación Territorial, Estatal o el Nacional, así como con la sociedad civil en general o con las diversas autoridades municipales, estatales o federales;
  2. Vigilar las acciones u omisiones de las autoridades municipales o de las demarcaciones territoriales, que afecten el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada de sus miembros o de terceros, y
  3. Las demás establecidas en la .
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