Ley [LGAAS]

Articulo 83

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Artículo 83. La disolución de un Comité de Alimentación, deberá ser informada por cualquiera de los miembros que hayan formado parte de este, al Consejo Intersectorial Municipal o de Demarcación Territorial que corresponda para los efectos conducentes.

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