Ley [LGAAS]

Articulo 87

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Artículo 87. La Política Nacional Alimentaria incluirá, además, las siguientes acciones:

  1. Sistematizar las políticas, planes, programas o acciones, orientados a hacer efectivo el derecho a la alimentación adecuada a nivel federal;
  2. Investigar y difundir permanentemente los temas relacionados con el derecho a la alimentación adecuada, desde un enfoque objetivo, multidisciplinario e interdisciplinario, y
  3. Realizar una evaluación permanente, oportuna, interna y externa, de su impacto.
Para efectos de la fracción I de este artículo, la Dirección del SINSAMAC, podrá requerir a los poderes ejecutivos de las entidades federativas la información que considere necesaria sobre sus respectivas políticas, planes, programas o acciones, sean presentes o pasadas.
    IIIa población interesada también podrá registrar, en la plataforma del SINSAMAC, las iniciativas que hayan implementado en su localidad o región, describiendo sus fortalezas, retos de implementación y debilidades.
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