Ley [LGAAS]
Articulo 93
Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
Artículo 93. La persona titular del SINSAMAC y su Dirección se reunirán por lo menos una vez al año con las personas titulares de los Poderes Ejecutivos locales, a convocatoria de cualquiera de ellos, para la discusión de problemas alimentarios, así como para el desarrollo, ejecución, supervisión y valoración de políticas agroalimentarias nacionales y regionales. El Reglamento de determinará la forma y condiciones en que se convocarán y desarrollarán estas reuniones.
En estas reuniones, se tratarán los avances que se han tenido en materia de ejercicio del derecho a la alimentación adecuada, los retos a superar, los problemas detectados y las posibles soluciones para generar acuerdos de cooperación interestatal que resulten convenientes para mejorar el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada de la población en general.