Ley [LGAAS]

Articulo 94

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Artículo 94. Las entidades federativas desarrollarán las legislaciones pertinentes para garantizar el derecho a la alimentación adecuada, en todas sus dimensiones, incluidas la producción, distribución y consumo.

Las personas titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas determinarán, en sus Planes Estatales de Desarrollo o planes análogos, y en el ámbito de las responsabilidades de sus Comisiones Intersectoriales, los ejes generales de las políticas alimentarias estatales desde los cuales se establecerán las bases para lograr el objetivo de hacer efectivo el derecho a la alimentación adecuada de las personas en la entidad. Estos ejes no deberán ser contradictorios con los fijados en el Programa Especial del Sistema Agroalimentario y tendrán objetivos a corto, mediano y largo plazo.

Para efectos del párrafo anterior, las entidades federativas contarán con la coadyuvancia del Consejo Intersectorial Estatal o de la Ciudad de México que corresponda, así como de las personas expertas independientes, funcionarios de organizaciones nacionales o internacionales especializadas en el tema, y de los demás participantes de la sociedad civil que se consideren apropiados para el logro de los objetivos en materia de alimentación adecuada.

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