Ley [LGAAS]
Articulo 95
Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
Artículo 95. Las políticas agroalimentarias de las entidades federativas se basarán en el respeto a las propuestas y acciones de las comunidades y, particularmente, de los órganos de participación social establecidos para tal efecto, siempre que no sean contrarias a los derechos humanos.