Ley [LGAAS]
Articulo 99
Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
Artículo 99. El Poder Ejecutivo, en los tres niveles de gobierno, emitirá la Declaratoria de actuación para la seguridad alimentaria en situaciones de emergencia en coordinación con el SINSAMAC y el Sistema Nacional de Protección Civil, según sea el caso, y establecerá de manera coordinada con estas instancias, las acciones, mecanismos y estrategias que se deben adoptar para contener, mitigar y afrontar de manera inmediata una situación de emergencia, tendiente a fomentar la recuperación y el desarrollo de la capacidad local para satisfacer las necesidades alimentarias actuales y futuras en el ámbito de sus respectivas competencias y acorde a las disposiciones normativas aplicables. Las erogaciones que, en su caso, se realicen se sujetarán a los recursos aprobados en los respectivos presupuestos de egresos de las autoridades responsables de los tres órdenes de gobierno.
Las personas integrantes del Consejo Intersectorial Nacional o los Consejos Intersectoriales Estatales o de la Ciudad de México, podrán solicitar a la Junta Directiva del SINSAMAC, de manera fundada y motivada, que se emita Declaratoria de emergencia alimentaria en un ámbito territorial determinado. Previo análisis sobre su procedencia, esta solicitud se turnará al Poder Ejecutivo correspondiente para su resolución.