Ley [LGAAS]
Articulo quinto
Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
quinto..- Dentro de los 360 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones legislativas necesarias, para regular y desarrollar el ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada en sus respectivos ámbitos competenciales, de conformidad con lo establecido en este Decreto.