Ley [LGAAS]

Articulo segundo

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

TRANSITORIOS

segundo..- Dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, la persona titular del Poder Ejecutivo Federal deberá emitir el Reglamento de la Ley que se expide.

El Reglamento deberá contemplar, al menos, las disposiciones necesarias para:

  1. La integración, instalación y funcionamiento del SINSAMAC;
  2. El adecuado ejercicio de las competencias que confiere al SINSAMAC;
  3. Permitir que la autoridad competente determine el contenido de las canastas normativas;
  4. La integración de los órganos y mecanismos de fiscalización, de transparencia y rendición de cuentas con los que contará el SINSAMAC;
  5. Permitir la de las reservas estratégicas y el establecimiento de los programas para su operación, y
  6. La adecuada instrumentación de los mecanismos de compras públicas y del programa de desarrollo de proveedores, a los que se refiere el artículo de la Ley que se expide.
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