Artículo 102. El extranjero sometido a un procedimiento administrativo, a fin de lograr su estancia regular en el país, en lo que se dicta resolución definitiva, podrá:
- Otorgar garantía suficiente y a satisfacción de la autoridad;
- Establecer domicilio o lugar en el que permanecerá;
- No ausentarse del mismo sin previa autorización de la autoridad, y
- Presentar una solicitud con responsiva firmada por un ciudadano u organización social mexicana.
La garantía podrá constituirse en póliza de fianza, billete de depósito o por cualquier otro medio permitido por la ley.