Ley [LMigra]

Articulo 102

Ley De Migración

Artículo 102. El extranjero sometido a un procedimiento administrativo, a fin de lograr su estancia regular en el país, en lo que se dicta resolución definitiva, podrá:

  1. Otorgar garantía suficiente y a satisfacción de la autoridad;
  2. Establecer domicilio o lugar en el que permanecerá;
  3. No ausentarse del mismo sin previa autorización de la autoridad, y
  4. Presentar una solicitud con responsiva firmada por un ciudadano u organización social mexicana.
La garantía podrá constituirse en póliza de fianza, billete de depósito o por cualquier otro medio permitido por la ley.
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