Artículo 108. A fin de lograr una convivencia armónica y preservar la seguridad de las personas extranjeras alojadas en las estaciones migratorias, el orden y la disciplina se mantendrán con apego a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría, respetando en todo momento sus derechos humanos con perspectiva de género.
Artículo reformado DOF