Ley [LMigra]

Articulo 12

Ley De Migración

Artículo 12. Los migrantes, independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la y en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano.

Citado por 0 leyes