Ley [LMigra]

Articulo 125

Ley De Migración

Artículo 125. Sólo por caso fortuito o fuerza mayor podrá suspenderse temporalmente el traslado de extranjeros que soliciten el retorno asistido, reanudándose una vez que sea superada la causa que originó la suspensión.

Citado por 0 leyes