Ley [LMigra]

Articulo 132

Ley De Migración

Artículo 132. Los extranjeros tendrán derecho a solicitar la regularización de su situación migratoria, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Que carezcan de la documentación necesaria para acreditar su situación migratoria regular;
  2. Que la documentación con la que acrediten su situación migratoria se encuentre vencida, o
  3. Que hayan dejado de satisfacer los requisitos en virtud de los cuales se les otorgó una determinada condición de estancia.
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