Artículo 132. Los extranjeros tendrán derecho a solicitar la regularización de su situación migratoria, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Que carezcan de la documentación necesaria para acreditar su situación migratoria regular;
- Que la documentación con la que acrediten su situación migratoria se encuentre vencida, o
- Que hayan dejado de satisfacer los requisitos en virtud de los cuales se les otorgó una determinada condición de estancia.