Artículo 134. Los extranjeros también podrán solicitar la regularización de su situación migratoria, salvo lo dispuesto en el artículo de , cuando:
- Habiendo obtenido autorización para internarse de forma regular al país, hayan excedido el período de estancia inicialmente otorgado, siempre y cuando presenten su solicitud dentro de los sesenta días naturales siguientes al vencimiento del período de estancia autorizado, o
- Realicen actividades distintas a las que les permita su condición de estancia.
Para el efecto anterior, deberán cumplir los requisitos que establecen , su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.