Ley [LMigra]

Articulo 140

Ley De Migración

Artículo 140. Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:

  1. Sin estar autorizados, den a conocer cualquier información de carácter confidencial o reservado;
  2. Dolosamente o por negligencia retrasen el trámite normal de los asuntos migratorios;
  3. Por sí o por intermediarios intervengan de cualquier forma en la gestión de los asuntos a que se refiere o su Reglamento o patrocinen o aconsejen la manera de evadir las disposiciones o trámites migratorios a los interesados o a sus representantes;
  4. Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria;
  5. Faciliten a los extranjeros sujetos al control migratorio los medios para evadir el cumplimiento de y su Reglamento;
  6. Por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente, y
  7. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Se considerará infracción grave y se sancionará con la destitución e inhabilitación, la actualización de las conductas previstas en las fracciones IV y VI del presente artículo, de conformidad con lo previsto en la y sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Párrafo reformado DOF

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