Artículo 145. A los extranjeros que soliciten la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en las fracciones I y II del artículo de , se les impondrá una multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Los extranjeros que se encuentren en los supuestos de las fracciones III, IV y V del artículo de no serán acreedores a ninguna multa.