Artículo 146. A los extranjeros que se les autorice la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en el artículo de , se les impondrá una multa de veinte a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Artículo 146. A los extranjeros que se les autorice la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en el artículo de , se les impondrá una multa de veinte a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.