Ley [LMigra]

Articulo 16

Ley De Migración

Artículo 16. Los migrantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Cuando se trate de extranjeros con, situación migratoria regular, resguardar y custodiar la documentación que acredite su identidad y su situación.
  2. Mostrar la documentación que acredite su identidad o su situación migratoria regular, cuando les sea requerida por las autoridades migratorias;
  3. Proporcionar la información y datos personales que les sean solicitados por las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones, lo anterior sin perjuicio de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia, y
  4. Las demás obligaciones establecidas en la , en la , su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
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