Ley [LMigra]

Articulo 162

Ley De Migración

Artículo 162. En los casos de los delitos a que se refiere, el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público de la Federación se realizará de oficio. El Instituto estará obligado a proporcionar al Ministerio Público de la Federación todos los elementos necesarios para la persecución de estos delitos.

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