Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
- Formular y dirigir la política migratoria del país, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento, así como las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los Gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil;
- Fijar las cuotas, requisitos o procedimientos para la emisión de visas y la autorización de condiciones de estancia, siempre que de ellas se desprenda para su titular la posibilidad de realizar actividades a cambio de una remuneración; así como determinar los municipios o entidades federativas que conforman las regiones fronterizas o aquellas que reciben trabajadores temporales y la vigencia correspondiente de las autorizaciones para la condición de estancia expedida en esas regiones, en los términos de la . En todos estos supuestos la Secretaría deberá obtener previamente la opinión favorable de la y tomará en cuenta la opinión de las demás autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento;
- Establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional, mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento;
- Suspender o prohibir el ingreso de extranjeros, en términos de la y su Reglamento;
- En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, promover y suscribir instrumentos internacionales en materia de retorno asistido tanto de mexicanos como de extranjeros;
- Fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas, en términos de y su Reglamento;
- Dictar los Acuerdos de readmisión, en los supuestos previstos en , y
- Las demás que le señale la , , su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.