Ley [LMigra]

Articulo 20

Ley De Migración

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

  1. Instrumentar la política en materia migratoria;
  2. Vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación;
  3. En los casos señalados en , tramitar y resolver sobre la internación, estancia y salida del país de los extranjeros;
  4. Conocer, resolver y ejecutar la deportación o el retorno asistido de personas extranjeras, en los términos y condiciones establecidos en la y en su Reglamento; salvo que, en el caso de deportación o retorno asistido de niñas, niños y adolescentes migrantes, el plan de restitución de derechos que emita la Procuraduría de Protección determine lo contrario;

    Fracción reformada DOF

  5. Imponer las sanciones previstas por y su Reglamento;
  6. Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros;
  7. Presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a las personas extranjeras que lo ameriten conforme a las disposiciones de , respetando en todo momento sus derechos humanos;

    Fracción reformada DOF

  8. Coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio nacional;
  9. Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas informáticos que administra, a las diversas instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

    Fracción reformada DOF

  10. Gestionar ante la autoridad correspondiente la asignación de la clave única del registro de población para niñas, niños y adolescentes a quienes se les otorgue autorización de estancia como Visitante por Razones Humanitarias o como Residente;

    Fracción adicionada DOF

  11. Recibir a niñas, niños y adolescentes mexicanos repatriados y de manera inmediata notificar a la Procuraduría de Protección y canalizar a la niña, niño o adolescente al Sistema DIF correspondiente;

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  12. Garantizar los deberes reforzados del Estado de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños en materia migratoria, y

    Fracción adicionada DOF

  13. Las demás que le señale , su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.

    Fracción recorrida DOF . Reformada y recorrida DOF

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