Ley [LMigra]

Articulo 21

Ley De Migración

Artículo 21. La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

  1. Aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones de , su Reglamento y demás disposiciones legales;
  2. Promover conjuntamente con la Secretaría la suscripción de instrumentos internacionales en materia de retorno asistido de mexicanos y extranjeros;
  3. Promover conjuntamente con la Secretaría de Gobernación, la suscripción de acuerdos bilaterales que regulen el flujo migratorio;
  4. En los casos previstos en , tramitar y resolver la expedición de visas, y
  5. Las demás que le señale , su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
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