Artículo 26. Corresponde a la Secretaría de Turismo:
- Difundir información oficial de los trámites y requisitos migratorios que se requieran para la internación, tránsito, estancia regular y salida de los extranjeros que pretendan visitar el país;
- Participar en las acciones interinstitucionales en materia migratoria, que coadyuven en la implementación de programas que fomenten y promuevan el turismo en destinos nacionales, para el desarrollo y beneficio del país, y
- Las demás que señale , su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.