Ley [LMigra]

Articulo 30

Ley De Migración

Artículo 30. Corresponde a la Secretaría de las Mujeres:

Párrafo reformado DOF

  1. Realizar acciones interinstitucionales, de manera coordinada con el Instituto, que permitan atender las necesidades de la población migrante con perspectiva de género, así como la prevención de las violencias contra las mujeres, adolescentes, niñas y niños migrantes, y avanzar en el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado Mexicano;

    Fracción reformada DOF ,

  2. Promover acciones dirigidas a mejorar la condición social de las mujeres, adolescentes, niñas y niños migrantes, para garantizar su derecho a una vida libre de violencias y la erradicación de todas las formas de discriminación en su contra;

    Fracción reformada DOF

  3. Proporcionar a las autoridades migratorias capacitación en materia de igualdad de género, con énfasis en la atención con perspectiva de género, prevención y erradicación de violencias de género, así como respeto y protección de los derechos humanos de las migrantes, y

    Fracción reformada DOF

  4. Las demás que señale , su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
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