Artículo 37. Para internarse al país, los extranjeros deberán:
- Presentar en el filtro de revisión migratoria ante el Instituto, los documentos siguientes:
- Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido de conformidad con el derecho internacional vigente, y
- Cuando así se requiera, visa válidamente expedida y en vigor, en términos del artículo de ; o
- Tarjeta de residencia o autorización en la condición de estancia de visitante regional, visitante trabajador fronterizo o visitante por razones humanitarias.
- Proporcionar la información y los datos personales que las autoridades competentes soliciten en el ámbito de sus atribuciones.
- No necesitan visa los extranjeros que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
- Nacionales de países con los que se haya suscrito un acuerdo de supresión de visas o que no se requiera de visado en virtud de una decisión unilateral asumida por el Estado mexicano;
- Solicitantes de la condición de estancia de visitante regional y visitante trabajador fronterizo;
- Titulares de un permiso de salida y regreso;
- Titulares de una condición de estancia autorizada, en los casos que previamente determine la Secretaría;
- Solicitantes de la condición de refugiado, de protección complementaria y de la determinación de apátrida, o por razones humanitarias o causas de fuerza mayor, y
- Miembros de la tripulación de embarcaciones o aeronaves comerciales conforme a los compromisos internacionales asumidos por México.