Ley [LMigra]

Articulo 39

Ley De Migración

Artículo 39. En los términos de y su Reglamento, en el procedimiento de trámite y expedición de visas y autorización de condiciones de estancia intervendrán:

  1. Las oficinas establecidas por la Secretaría en territorio nacional, y
  2. Las oficinas consulares, de conformidad con la y su Reglamento.
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