Ley [LMigra]

Articulo 47

Ley De Migración

Artículo 47. Para la salida de personas del territorio nacional, éstas deberán:

  1. Hacerlo por lugares destinados al tránsito internacional de personas;
  2. Identificarse mediante la presentación del pasaporte o documento de identidad o viaje válido y vigente;
  3. Presentar al Instituto la información que se requiera con fines estadísticos;
  4. En el caso de extranjeros, acreditar su situación migratoria regular en el país, o el permiso expedido por la autoridad migratoria en los términos del artículo de , y
  5. Sujetarse a lo que establezcan otras disposiciones aplicables en la materia.
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