Artículo 47. Para la salida de personas del territorio nacional, éstas deberán:
- Hacerlo por lugares destinados al tránsito internacional de personas;
- Identificarse mediante la presentación del pasaporte o documento de identidad o viaje válido y vigente;
- Presentar al Instituto la información que se requiera con fines estadísticos;
- En el caso de extranjeros, acreditar su situación migratoria regular en el país, o el permiso expedido por la autoridad migratoria en los términos del artículo de , y
- Sujetarse a lo que establezcan otras disposiciones aplicables en la materia.