Artículo 64. El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas:
- Manifestación del extranjero de que su salida es definitiva;
- Autorización al extranjero de otra condición de estancia;
- Proporcionar información falsa o exhibir ante el Instituto documentación oficial apócrifa o legítima pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta;
- Perder el extranjero su condición de estancia por las demás causas establecidas en ;
- Perder el extranjero el reconocimiento de su condición de refugiado o protección complementaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, y
- Cuando derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública.
Fracción reformada DOF