Artículo 66. La situación migratoria de un migrante no impedirá el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la , en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, así como en la .
El Estado mexicano garantizará el derecho a la seguridad personal de los migrantes, con independencia de su situación migratoria.