Artículo 67. Todos los migrantes en situación migratoria irregular tienen derecho a ser tratados en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos. Las autoridades migratorias tendrán deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños.
Artículo reformado DOF