Ley [LMigra]

Articulo 71

Ley De Migración

Artículo 71. La Secretaría creará grupos de protección a migrantes que se encuentren en territorio nacional, los que tendrán por objeto la promoción, protección y defensa de sus derechos con enfoque diferenciado y perspectiva de género, con independencia de su nacionalidad o situación migratoria.

Párrafo reformado DOF

La Secretaría celebrará convenios de colaboración y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas o municipios, con las organizaciones de la sociedad civil o con los particulares, con el objeto de que participen en la instalación y funcionamiento de los grupos de protección a migrantes.

En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes los convenios deberán regirse por lo establecido en la , la y demás disposiciones aplicables.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes