Ley [LMigra]

Articulo 77

Ley De Migración

Artículo 77. El procedimiento administrativo migratorio se regirá por las disposiciones contenidas en este Título, en el Reglamento y en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría, y en forma supletoria por la . Durante su sustanciación se respetarán plenamente los derechos humanos de los migrantes.

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