Artículo 79. El Instituto podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios para mejor proveer, sin más limitaciones que las establecidas en .
En el caso de procedimientos en los que esté involucrada directa o indirectamente una niña, niño o adolescente, el Instituto deberá implementar las medidas migratorias que correspondan para coadyuvar en el cumplimiento e implementación del plan de restitución de derechos que emita la Procuraduría de Protección.
Artículo reformado DOF