Ley [LMigra]

Articulo 87

Ley De Migración

Artículo 87. Cuando las autoridades migratorias adviertan alguna irregularidad en la documentación que presente una persona que se pretenda internar al territorio nacional, o no satisfaga los requisitos exigidos en o tenga algún impedimento legal, se procederá a efectuar una segunda revisión.

Citado por 0 leyes