Artículo 91. Las empresas de transporte responderán pecuniariamente de las violaciones que a la y su Reglamento cometan sus empleados, agentes o representantes, sin perjuicio de la responsabilidad directa en que incurran éstos.
Artículo 91. Las empresas de transporte responderán pecuniariamente de las violaciones que a la y su Reglamento cometan sus empleados, agentes o representantes, sin perjuicio de la responsabilidad directa en que incurran éstos.